1 el estado de ejecución de los programas de salud, alimentación, asistencia sanitaria, provisión de agua potable, fumigación y desinfección de las regiones alcanzadas por la medida cautelar decretada en el citado decisorio de fs. 52/55.
Por ello, se resuelve: 1) No hacer lugar a la solicitud formulada. 2) Requerir a la Provincia del Chaco y al Estado Nacional, con carácter previo a la decisión atinente a la competencia que pronunciará el Tribunal, que en el plazo de 30 días hábiles actualicen, de conformidad con el programa marco presentado a fs. 1102, en forma concreta y precisa, el estado de ejecución de los programas de salud, alimentación, asistencia sanitaria, provisión de agua potable, fumigación y desinfección de las regiones alcanzadas por la medida cautelar decretada en el decisorio de fs. 52/55, a cuyo fin cúrsense las correspondientes notificaciones por Secretaría.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LorRENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Parte actora: Defensor del Pueblo de la Nación, representado por los doctores Daniel Bugallo Olano, Horacio Eduardo Esber y Anselmo Agustín Sella.
Parte demandada: Estado Nacional, representado por los doctores Sonia Haydeé Donati, María Alicia Gramajo, Fernando Zuberbuhler, Alejandro Enrique Scarano.
Provincia del Chaco, representada por los doctores Eduardo Aníbal Fernández Floriani y José Miguel Braceras, con el patrocinio letrado del señor Fiscal de Estado, doctor Luis Alberto Meza.
Instituto del Aborigen Chaqueño (presentado como tercero), representado por los señores Orlando Charole y Eigidio Luis Roberto García, con el patrocinio de la doctora María Lorena Gutiérrez Villar.
Orlando Charole (presentado como tercero), por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del doctor Juan Carlos Baldomero Pérez.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2014
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