Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:2013 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

coinciden —en lo sustancial- con el derecho invocado por el peticionario en el punto 3 de su presentación.

De acuerdo a lo que surge del sistema de consultas de expedientes del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, el referido fallo fue confirmado por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (sentencia N" 599 del 20 de diciembre de 2012), y actualmente se encuentra en etapa de ejecución.

3 Que tal antecedente permite considerar que la cuestión que hace al fundamento del pedido en examen está comprendida en la que ha sido sometida a juzgamiento por el Instituto del Aborigen Chaqueño -ente autárquico gubernamental encargado de velar por las necesidades de los pueblos Originarios de la Provincia del Chaco (arts. 22 y ss. ley 3258) y del cual es presidente en la actualidad el peticionario- y los pueblos indígenas Qom, Wichi y Mocoví ante la jurisdicción local, y que el objeto de la causa citada abarca de manera sustancial la pretensión cautelar formulada en la presentación que antecede.

De modo que la tutela de los derechos de los pueblos indígenas que habitan las localidades referidas de la región norte del territorio chaqueño, debería procurarse y encauzarse contra el Estado provincial en el marco de la ejecución de la citada sentencia dictada por la jurisdicción local.

En tanto no se ha hecho mención del referido proceso, ni tampoco se han expresado los motivos por los cuales la petición no se ha canalizado por esa vía, es dable concluir que no corresponde dar curso en estas actuaciones a la solicitud formulada.

49) Que sin perjuicio de ello, en relación a la afirmación de que se habría discontinuado la asistencia dispuesta por decisión de este Tribunal en el pronunciamiento de fs. 52/55 (Fallos: 330:4134 ), y al tiempo transcurrido desde los informes presentados a fs. 2460/2461 Provincia del Chaco) y 2501, 2503/2504 (Estado Nacional), ordenados por resolución del Tribunal de fecha 3 de octubre de 2017, con carácter previo a la decisión atinente a la competencia que pronunciará el Tribunal, requiéraseles a la Provincia del Chaco y al Estado Nacional que en el plazo de 30 días hábiles actualicen, de conformidad con el programa marco presentado a fs. 1102, en forma concreta y precisa,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-2013

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 1157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos