Asimismo, pone de resalto que ya en el cargo de Presidente del Instituto del Aborigen Chaqueño (DACH) que actualmente ocupa, dictó la resolución n" 16 del 22 de enero de 2018 por la cual se declaró "La emergencia sanitaria de los pueblos indígenas del Departamento General Gúemes de la Provincia del Chaco".
Aduce que pese a la adopción de dichas medidas y a la cautelar dictada por esta Corte, las necesidades básicas de las comunidades del impenetrable chaqueño aún no habrían sido satisfechas.
Solicita, en definitiva, que se restablezca la asistencia de la que resultaron en su momento beneficiarios los miembros de las comunidades indígenas del sudeste del Departamento General Gúemes y el noroeste del Departamento de General San Martín como sus zonas aledañas, ya que, afirma, nunca se reanudó y el estado de vulnerabilidad, indefensión y ausencia de alimentos en dichas comunidades persiste.
2) Que sin entrar a considerar la admisibilidad de la intervención pretendida por el peticionario, los términos de la presentación que antecede imponen destacar que paralelamente al trámite de este proceso cautelar, en jurisdicción de la Provincia del Chaco se sustanció la causa "Instituto del Aborigen Chaqueño (I.D.A.CH.) y pueblos indígenas Qom, Wichi y Mocoví c/ Gobierno de la Provincia del Chaco y/o quien resulte responsable s/ acción de amparo" (expediente N" 454, año 2007), del registro del Juzgado Civil y Comercial n" 6, de la Primera Circunscripción Judicial.
De los antecedentes que obran en este expediente (fs. 1028/1029) puede extraerse que en la causa mencionada recayó pronunciamiento definitivo que hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Instituto del Aborigen Chaqueño (.D.A.CH.) y los pueblos indígenas Qom, Wichi y Mocoví, en virtud del cual se ordenó a la Provincia del Chaco a que, a través de sus órganos pertinentes, de conformidad con la distribución constitucional y legal de organización y ejercicio del poder público, arbitre los recaudos a fin de dar estricto e inmediato cumplimiento a lo prescripto por el artículo 37 de la Constitución provincial, 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, Convenio 169 de la O.L.T. y el Acta Acuerdo celebrada con la demandante con fecha 19 de agosto de 2006, como así también el deber de informar de manera documentada cada una de las medidas que a tal fin se adopten. Las normas referidas
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2012
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