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Fallos: 341:2011 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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res, Techat, Nueva Pompeya, Nueva Población, Comandancia Frías, Las Hacheras, Wichi El Pintado, Sauzal, Sauzalito, Vizcacheral, Tartagal, Cevilar, Tres Pozos y Fortín Belgrano", mediante efectivas acciones positivas del Estado Nacional y la Provincia del Chaco en forma concurrente.

Agrega nota de los presidentes de asociaciones y referentes del Pueblo Wichi.

Explica que la medida vigente en esta causa alcanza a localidades habitadas por comunidades Qom y que la ampliación pretendida se refiere a las comunidades Wichi, ya que son estos los pueblos que residen -principalmente- en la región norte del departamento de General Gúemes.

Señala que el pronunciamiento dictado en estos autos tuvo el propósito de "garantizar a las comunidades indígenas ubicadas en el sudeste del Departamento General Guemes y noroeste del Departamento Libertador General San Martín una real y efectiva calidad de vida digna que les garantice el ejercicio de los derechos a la vida, salud, asistencia médico-social, alimentación, agua potable, educación, vivienda, bienestar general, trabajo, inclusión social, entre otros, y que tales derechos sean satisfechos de manera continua y permanente".

Sin embargo —continúa-, su instrumentación no habría logrado contener la tuberculosis en un gran porcentaje de la población y, a su vez -según afirma-, habrían aumentado los casos de desnutrición crónica infantil de grado I (uno), persistiendo además el Mal de Chagas.

Luego de denunciar que los habitantes del impenetrable chaqueño están padeciendo una grave situación sanitaria, alimentaria y hospitalaria, informa que en el año 2015, en su carácter de diputado de la Provincia del Chaco presentó el proyecto de ley n" 45 declarando "El estado de emergencia hospitalaria y sanitaria de las comunidades indígenas del pueblo Qom y Wichi ubicadas en la regiones sanitarias 1" 5 y n 6 del Chaco (Villa Río Bermejito, El Espinillo, Miraflores, Pampa del Indio, Misión Nueva Pompeya, El Sauzalito y Comandancia Frías)", el cual -sostiene- se encuentra actualmente en la Comisión de Desarrollo Humano y Salud de la Legislatura Provincial.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-2011

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