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Fallos: 341:2007 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.

Vistos los autos: "C. T., D. M. c/ ANSes s/ retiro por invalidez (art.

49 P4 ley 24.241)".

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación deducido por la actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central. Dicho informe daba cuenta de que la peticionaria padecía de esquizofrenia residual grado III que le provocaba una incapacidad laborativa del 70 (ts. 70/73 y 112), por lo que se hallaban reunidas las condiciones exigidas por el art. 48, inc.

a, de la ley 24.241, para transformar el retiro transitorio por invalidez del que venía gozando en uno definitivo, conclusión que fue cuestionada por la apelante que se consideraba con aptitud para retomar sus tareas de docente.

29) Que para decidir de ese modo, la alzada sostuvo que los argumentos expuestos por la accionante en su presentación no guardaban relación con las conclusiones de la resolución impugnada, ni contenían un razonamiento que permitiera advertir el perjuicio que tal decisión le ocasionaba. Contra ese pronunciamiento, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales de la Capital Federal —en representación de la actora-, interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 168.

3) Que la señora Defensora afirma que la sentencia resulta descalificable como acto jurisdiccional válido porque omite considerar elementos y circunstancias de la causa esenciales para la correcta solución del litigio, vulnerando así el derecho de defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

4) Que a tal efecto, señala que el recurso de apelación solo había sido firmado por la parte actora y carecía de asistencia técnica. Sostiene también que al existir discrepancias de criterio entre las conclusiones de las comisiones médicas actuantes que afirmaron que la actora se hallaba incapacitada-, y las opiniones dadas por otros galenos -que

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-2007

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