Recursos extraordinarios interpuestos por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur, representada por el Dr. Matías F. Luchinsky, con el patrocinio letrado del Dr. Rubén O. Luchinsky; y por Galeno Argentina S.A., representada por la Dra. Mirna Isabel Kaploean.
Traslados contestados por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur, representada por el Dr. Matías Luchinsky, con el patrocinio letrado del Dr: Rubén O. Luchinsky y por Galeno Argentina S.A., representada por la Dra. Mirna Isabel Kaploean.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n" 12.
C. T., D. M. c/ ANSES s/ RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P4 LEY
24.241
DEFENSA EN JUICIO
Para declarar la nulidad de un acto procesal es necesario que quien la invoque alegue y demuestre que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable y, si bien la recurrente no fue asistida por abogado al apelar el dictamen médico que la declaró incapaz laboralmente, dicha falta de representación para hacer valer sus derechos quedó saneada con la intervención de la Defensora Pública Oficial ante la Cámara y de la Defensora General de la Nación en la instancia extraordinaria, por lo que la garantía de la defensa en juicio ha quedado debidamente resguardada.
JUBILACION POR INVALIDEZ
Si el Cuerpo Médico Forense, luego de examinar a la interesada y efectuar un análisis de los antecedentes agregados a la causa, concluyó que la actora no se hallaba capacitada para reintegrarse en el ejercicio de la docencia, las observaciones formuladas por la Defensora General de la Nación acerca de este nuevo dictamen solicitado por la Corte no resultan hábiles para alterar sus resultados que, además de sustentarse en razones de índole científica, corroboran los informes realizados por las comisiones médicas intervinientes en la instancia administrativa.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2006
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