to absolutorio sin tratar debidamente los agravios que planteara en esa instancia por medio del recurso de su especialidad.
4) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible en razón de dirigirse contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa y suscita cuestión federal suficiente toda vez que se denuncia violación a la garantía de defensa en juicio protegida en el art.
18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto Fallos: 308:1662 ; 314:1358 ; 330:4226 ) por lo que su tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48.
5) Que para una adecuada comprensión de los agravios traídos por el apelante, corresponde reseñar que el tribunal de mérito dictó la absolución de Marino Oscar González respecto de los delitos de sustracción y alteración del estado civil de dos hijos de la detenida desaparecida Raquel Negro, los que habrían ocurrido entre febrero y marzo de 1978, en las ciudades de Rosario y Paraná.
Para arribar a dicho temperamento, el tribunal de mérito aseveró que lo único que vinculaba directamente con estos hechos a González quien para esa época era Jefe del Grupo de Tareas 1 del Destacamento de Inteligencia 121, dependiente del Segundo Cuerpo del Ejército- eran los dichos de Eduardo Rodolfo Constanzo —condenado en la causa "Guerrieri 1" por hechos cometidos en su calidad de integrante del citado destacamento- quien sostuviera que aquél fue el encargado de organizar el traslado de la ilegalmente detenida Negro a la ciudad de Paraná así como también de su custodia durante el período en que la nombrada estuvo internada en el hospital militar de esa ciudad en el que nacieron sus hijos cuya apropiación -y posterior sustracción de estado civil- constituyó objeto de juicio. El sentenciante destacó, en particular, que ningún testigo individualizó en forma concreta a GonZález como presente en los lugares de detención clandestina ni en la ciudad de Paraná y ponderó que tampoco revestía la calidad de imputado en la antes mencionada causa "Guerrieri 1".
Por su parte, el tribunal a quo consideró que la sentencia absolutoria no era arbitraria por verificarse un caso de orfandad probatoria para sustentar una condena respecto de González, por lo que, desde esa perspectiva, agravios del acusador solo constituían una discrepancia con las conclusiones allí arribadas.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1996
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