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Fallos: 341:1994 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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ser consideradas en perjuicio de G. pero tampoco como contrapruebas decisivas para fundar su absolución, pues la circunstancia de que esos testigos no lo mencionaran como integrante del destacamento o como alguien que estuvo presente en aquellos centros clandestinos, no permite inferir que negaron esos hechos sino, a lo sumo, su imposibilidad de confirmarlos, porque nunca tomaron conocimiento de ellos o nolos recuerdan. En conclusión, de esos testimonios se desprenden sólo indicios tenues que, para fundar la absolución de G. deben poder integrarse en una versión distinta de lo ocurrido y más, o igualmente convincente que la aportada por la acusación.

Sin embargo, ni el tribunal oral ni la casación se han referido a la hipótesis de lo ocurrido que explica mejor o con igual grado de convicción que la acusatoria la razón de los indicios de cargo, ya analizados, y fundamenta entonces aquella decisión exculpatoria. En otras palabras, si G., como sostienen esos tribunales, es ajeno a los hechos de esta causa, debería quedar establecido cuál es la versión de lo ocurrido, distinta de aquélla, que explica la coincidencia entre los dichos de C. y B., los datos que se desprenden del legajo militar de G. su propia admisión de que integraba el destacamento en cuestión y las declaraciones de sus coimputados en el mismo sentido. Por el contrario, afirmar simplemente, como lo hacen tanto el tribunal oral como el a quo, que estas pruebas de cargo no son suficientes para quebrar la presunción de inocencia porque son menos que las reunidas respecto de los condenados (fs. 40 vta./42 vta.), es arbitrario, a mi modo de ver, en tanto, al no cumplirse con aquel requisito, ni explicitar, en definitiva, qué estándar de prueba se está tomando en cuenta, sólo puede atribuirse a la discrecionalidad de los jueces, lo cual es inadmisible.

Por supuesto que no desconozco, como afirma el a quo, que una condena y, por ende, la aplicación de una pena sólo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho atribuible al acusado (fs. 42 vta.), pero la duda tiene que estar apoyada en fundamentos explicitados y razonados, es decir, el juzgador tiene que revelar el criterio que lo llevó a no estar convencido de la culpabilidad, porque aun cuando no haya alcanzado esa certeza, la absolución resultaría inadmisible si los motivos por los cuales no la alcanzó resultan irrazonables. De allí que siempre deba expresarlos con la mayor claridad posible, y no se admita que los mantenga ocultos, ya que su comprobación es una garantía del debido proceso.

En síntesis, entiendo que, por un lado, los argumentos brindados para confirmar la absolución de G. son dogmáticos, en tanto no se con

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1994

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