desconoce los derechos que le reconocen los artículos 16, 17, 18, 28, 42 y 43 de la Constitución Nacional. Asimismo, alega que la cámara incurrió en arbitrariedad al distribuir las costas en el orden causado pues, equivocadamente, consideró que se trataba de una cuestión novedosa y señaló la existencia de vencimientos parciales y mutuos cuando, en rigor, no prosperó ninguno de los planteos defensivos de la demandada.
Por otra parte, cuestiona que la cámara no haya declarado la nulidad de la cláusula contractual impugnada. Argumenta que cuestionó la legitimidad de todos los aumentos por edad, sin distinción de franjas etarias. Sin embargo, la sentencia solo benefició a los consumidores mayores de sesenta y cinco años de edad.
III-
La demandada también interpuso recurso extraordinario (fs.
761/781) -contestado por la actora (fs. 792/802)- que fue concedido en cuanto a la invocación de cuestión federal (fs. 813/814).
Sostiene que el caso suscita cuestión federal porque el tribunal realizó una errónea interpretación de normas de la ley 24.240, contraria a las garantías constitucionales previstas en los artículos 14, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional y a la inteligencia que cabe atribuir al artículo 43 de la Constitución Nacional. Descalifica también el decisorio en base a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
Por un lado, controvierte la legitimación de la asociación actora para interponer la presente acción. Argumenta que en el caso no se encuentran satisfechos ninguno de los requisitos establecidos en la jurisprudencia de la Corte Suprema para la promoción de una acción colectiva. En particular, se refiere a la falta de constatación de un interés que, considerado aisladamente, no justifique la interposición de una demanda individual.
Por el otro, aduce que la sentencia es contradictoria. Explica que la acción estuvo dirigida a obtener la nulidad de la cláusula que establece el incremento de la cuota en razón de la edad del afiliado. Al respecto, la cámara entendió que la inclusión de una cláusula que prevé un aumento con fundamento en la edad de los usuarios, no constituía una práctica abusiva. Sin embargo, ordenó que modifique esa cláusula en los términos de la ley 26.682. Arguye que esa decisión se adoptó en violación del principio de congruencia e implica una aplicación retroactiva prohibida de la ley 26.682.
Además, asevera que la cámara violó el principio de preclusión y afectó sus derechos de defensa y al debido proceso al disponer que
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2001
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