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Fallos: 341:1990 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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199:617 ; 299:17 ; 307:2483 y 308:1557 ), al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:

330:4983 y sus citas).

Según lo aprecio, el presente es uno de esos casos de excepción ya que en la sentencia de casación no se brindó un adecuado tratamiento ala controversia de acuerdo a las constancias de la causa, y la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le otorgan una fundamentación sólo aparente.

II-
Por un lado, debe quedar claro que el a quo confirmó, al convalidar lo resuelto por el tribunal oral, que no está en discusión aquí la pertenencia de G al Destacamento de Inteligencia 121 al momento de los hechos, ni la función que habría cumplido. En este sentido, al descartar los agravios de este Ministerio Público, sostuvo que "la alegada falta de valoración del legajo personal de Marino G como así también del reconocimiento por parte del imputado de su pertenencia al Destacamento 121 a la fecha de los hechos y los dichos de los coimputados al respecto, no pueden prosperar", pues ello no fue cuestionado, "sino que se arribó a una solución absolutoria -concluyó- por orfandad probatoria" (fs. 42). Existe entonces un primer indicio a considerar, y es que a la fecha de los hechos G se desempeñaba como Jefe del Grupo de Tareas 1 de aquel destacamento, de acuerdo con lo que se desprende de su legajo personal, su declaración y la de sus coimputados, según lo señalado por la fiscalía y la posterior confirmación del argumento por el a quo.

Luego, hay un segundo indicio que no se puede ignorar para evaluar racionalmente la responsabilidad de G. que se desprende de otro dato que el tribunal oral, según lo explicado por el a quo, también tuvo por probado. Me refiero a que, de acuerdo con lo que surge de la sentencia de casación, para condenar a sus coimputados el tribunal oral tomó como punto de partida la existencia de un plan sistemático elaborado por la cúpula militar gobernante, con el fin de exterminar y disuadir "al enemigo declarado —el comunismo internacional- y cualquier manifestación vernácula que lo representara -a su criterio-, y que se ha demostrado cómo se organizaron los grupos de tareas o patotas, con participación de fuerzas regulares de las fuerzas armadas, divididas en regiones, zonas y sub-zonas, organismos de inteligencia militar y policial, y con subordinación de las fuerzas prevencionales,

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1990

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