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Fallos: 341:1997 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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6) Que esta Corte entiende que asiste razón al recurrente en cuanto alega que el tribunal a quo rechazó el recurso de su especialidad, por el que canalizara los agravios que luego fueran mantenidos en el recurso federal, sin analizar debidamente cuestiones conducentes para la resolución del asunto.

En particular, ello es así en tanto el a quo omitió analizar la incidencia que podía tener, para la cuestión que debía resolver, el argumento desplegado por el Ministerio Público Fiscal por el que predicó la arbitrariedad del fallo que sostuvo la ajenidad de Marino Oscar González en la sustracción y posterior alteración de los hijos de Raquel Negro, nacidos durante su cautiverio, siendo que, paralelamente, para el momento éste estaba siendo juzgado en el marco de la causa "Guerrieri II" -en trámite ante la justicia federal de Rosario- precisamente por su intervención, entre otros, en los delitos de privación ilegítima de libertad y torturas que sufriera Raquel Negro. En este sentido, cabe señalar que la relevancia de este extremo fue especialmente destacada por el señor Procurador Fiscal en su dictamen al informar que, durante la tramitación de esta vía recursiva, en la citada causa "Guerrieri IP" recayó condena respecto de González por estos hechos.

Al omitir analizar esta cuestión, el a quo tampoco ponderó qué temperamento correspondía adoptar, en su caso y en función del respectivo devenir procesal de ambos procesos, para evitar que como consecuencia de la tramitación separada -fundada en razones procesales- del juzgamiento de hechos que podrían poseer, al menos en su caudal probatorio, vinculación entre sí, se arribara ala consagración de un análisis fragmentado de los hechos, en menoscabo de la verdad real.

79) Que, en este sentido, corresponde aclarar que no se encuentra en discusión que en esta clase de procesos rija con plenitud el principio de in dubio pro reo y la garantía de defensa en juicio, ya que, como resalta el señor Procurador Fiscal en su dictamen "la aplicación de una pena solo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho atribuible al acusado".

Sino que lo que resulta descalificable es que el a quo omitiera analizar esta importante cuestión, ello en inobservancia de la doctrina del Tribunal según la cual el "deber [del]...Estado Argentino de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en su te

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1997

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