Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:197 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

rasgos que resultan incompatibles con un previo proceso de acrecentamiento aluvial natural".

Sobre estas bases, el perito afirma como última conclusión que "no existe indicio alguno de acrecentamiento del aluvio que haya superado la franja de fluctuación de las mareas. Por el contrario, dijo, existen innumerables evidencias que llevan a concluir que de no haberse efectuado el relleno antrópico dichos terrenos formarían parte de la playa y la llanura costera del Río de La Plata, siendo cubiertos por las aguas en las fluctuaciones de mareas normales".

16) Que las conclusiones del experto no se han visto desvirtuadas por la impugnación efectuada por la actora a fs. 396/397. En efecto, a fs.

408/409 el perito da fundadas explicaciones acerca de la diferencia que existe entre los términos "aluvial" y "aluvional"; así como las razones por las que estima que no hubo un acrecentamiento aluvial en los terrenos en cuestión, según lo expresado en los puntos 2.2.2.1., 2.3.2.1., 2.3.2.5. y 2.3.3.2 de su dictamen.

Observa que la actora confundió reiteradamente dichos conceptos al impugnar el peritaje. Aclara que en su informe utilizó los términos "aluvio" y "aluvial" para referirse "al material sedimentario clásico depositado por la acción mecánica del agua fluvial", y que -desde el punto de vista geológico— el uso para tal fin del término aluvión es "obsoleto", dado que abarca un campo conceptual menos específico que comprende tanto la venida fuerte de agua, como la inundación o crecida cuando viene especialmente con mucho material suspendido.

Explica también "que el término aluvión del Código Civil es más restrictivo que el término "aluvio" o material aluvial", en cuanto todo "aluvión" es "aluvio", pero no todo "aluvio" es "aluvión". A continuación, pone de resalto que "todo aluvio o depósito aluvial tiene una historia y un presente, y que el hecho de haber sido generado por un proceso de acrecentamiento en el pasado no implica que en el presente siga existiendo ese proceso de acrecentamiento"; por lo que un depósito aluvial puede estar hoy expuesto a decrecimiento, 0 a una situación de equilibrio.

Afirma, asimismo, que en relación a los terrenos de autos comprobó que "al momento de producirse el acrecentamiento artificial relleno antrópico), no existía un proceso de acrecentamiento natural

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-197

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos