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Fallos: 341:200 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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20) Que el 16 de octubre de 2007 el Departamento Límites y Restricciones al Dominio sostuvo que no correspondía dar curso al visado de los planos presentados. Recordó que la División de Estudios expuso que sobre el predio mensurado se habían efectuado trabajos de relleno (en el pozo 1 de 2,60 m, en el pozo 2 de 2,80 m y en el pozo 3 de 3,10 m). Expuso además que los valores de cotas obtenidos se reflejaron en el croquis de fs. 29 (ahora 93) y que también se plasmaron las cotas 1.G.M. del terreno aluvional previa realización de los rellenos, de lo que surgía "que el terreno natural presentaba cotas inferiores a la Línea de Ribera indicada a foja 25 (ahora 91)" (fs. 97 del expediente administrativo).

El 17 de enero de 2008, la Autoridad del Agua dictó la providencia n° 038 y señaló que se tramitaba el visado del plano de Mensura de Usucapión, correspondiente al predio ubicado en el Partido de San Isidro, designado catastralmente como: Circ. III- Sec B- Frac I- Parc 27 b parte) y que la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Saneamiento Regional, había manifestado que no correspondía dar curso al trámite propiciado, por cuanto la fracción en cuestión tiene carácter de dominio público (fs. 99 del expediente administrativo).

21) Que con posterioridad, la Asesoría General de Gobierno señaló que "la fracción en cuestión estaría compuesta de un relleno antrópico", hecho este distinto al acrecentamiento aluvional. No obstante, la situación dominial del inmueble, "tanto se trate de una fracción originada por un aluvión, como por obras de rellenamiento artificial, no varía"; ya que "todo aluvión u obra efectuada sobre bienes del dominio público accede a dicho carácter y mantiene su condición de bien público" (fs. 100/100 vta.).

Asimismo compartió el criterio de que debía rechazarse la aprobación del visado del plano de mensura e indicó que en virtud de que en el inmueble se habían realizado obras sin la previa autorización de esa Autoridad, que contravenían lo normado en los artículos 4", inciso e y 93 de la ley 12.257, debía procederse conforme a la competencia y facultades conferidas por la referida norma y la resolución ADA n° 229/02 (fs. 100/100 vta.).

22) Que la Fiscalía de Estado afirmó en lo sustancial que "el terreno... está compuesto de sedimentos naturales y de un relleno antrópico, circunstancia que fundamenta también el carácter de bien de

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:200 
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