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Fallos: 341:193 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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hombre. Por dicha razón, al faltar la incidencia de las aguas, debe descartarse como supuesto de aluvión las tierras rellenadas o acumuladas por el hombre.

Como bien lo señala Marienhoff, "no debe confundirse el aluvión "provocado" con las tierras "ganadas" a los ríos o al mar (rellenamientos"). El aluvión es la obra de las "aguas" mismas, aunque ello sea facilitado por construcciones realizadas por el hombre; en cambio, en las tierras ganadas al río, o al mar, no son las aguas las que, por sí o como consecuencia de trabajos realizados, producen ese aumento y acumulación de tierra: es el hombre" mismo el que acarrea la tierra y la deposita allí. El aluvión es obra directa o indirecta de las aguas; las tierras ganadas al río o al mar son obra exclusiva del hombre" (Marienhoff, Miguel S., "Régimen de Legislación de las Aguas Públicas y Privadas", ob. cit., página 626).

En términos similares, Legón expresa que los rellenamientos son "entera obra del hombre" y es una hipótesis distinta al aluvión (Legón, Fernando, "Tratado de los Derechos Reales en el Código y en la Reforma", ob. cit., página 101).

12) Que determinar cuándo existe un aluvión "formado" constituye una cuestión de hecho librada a la apreciación de los jueces, cuya solución dependerá de las circunstancias y estado de los lugares en cada caso particular (Salvat, Raymundo M. — Argañaraz, Manuel J., "Tratado de Derecho Civil Argentino, Derechos Reales", ob. cit, páginas 165/166 y Marienhoff, Miguel S., "Régimen de Legislación de las Aguas Públicas y Privadas", ob. cit., página 630).

En consecuencia, será decisiva en el caso la prueba producida, en particular el informe de fs. 338/393 bis del perito geólogo designado por este Tribunal.

13) Que, en primer término, el experto informa sobre las tareas técnicas de campo que realizó en los terrenos de autos, entre ellas, el reconocimiento general del área, el relevamiento de los rasgos fisiográficos que pudieran identificarse como asociados a la variabilidad temporal del Río de La Plata; la ejecución en los terrenos de dos sondeos de 8 centímetros de diámetro y de 2,88 metros de profundidad en uno y 2,58 m enel otro; la medición de coordenadas Gauss — Krúger en 126 puntos; la observación y descripción macroscópica en el lugar de

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-193

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