la variabilidad relativa entre la totalidad de las muestras de suelo extraídas en cada sondeo; identificación de la presencia natural o antrópica de cada nivel de suelo muestreado y la medición del nivel freático en los dos sondeos realizados.
En cuanto a la ubicación de los terrenos el perito explica que están dentro del Partido de San Isidro, sobre la costa del Río de La Plata.
Precisa que "forman parte de la Unidad Geomorfológica Río de La Plata, y se encuentran dentro del sector de esta unidad que recibe la denominación de Llanura Costera del Norte Bonaerense".
Describe bajo el título "Geoformas de erosión", las principales características del acantilado, barranca o escalón (producto de la erosión natural), y de la plataforma de abrasión —Toscas del Río de La Plata- (producto de la erosión de fondo, que tiende a excavar y profundizar el cauce de la corriente). Con relación a esta última, puntualiza que es una superficie de suave pendiente que ha sido producida por la acción del oleaje durante la transgresión holocena, que se inicia en la base del acantilado conformado por la erosión de la ola y se extiende hasta el interior de las aguas. La costa máxima de la plataforma de abrasión de aproximadamente cinco metros, se encuentra en la base del acantilado, pues desde allí la plataforma desciende como una rampa plana hacia el interior del Río".
En este sentido, informa que el afloramiento de las Toscas del Río de La Plata en la actual playa del área donde se asientan los terrenos en cuestión, "indican la existencia de una plataforma de abrasión, y por lo tanto la ausencia de un acrecentamiento aluvial en el sitio", ya que "allí donde se produce acrecentamiento aluvial las toscas deben quedar sepultadas por el depósito sedimentario". Recuerda además que "las Toscas del Río de La Plata, es un material geológico consolidado que conforma una plataforma de erosión y que ha persistido en el lugar durante miles de años"; por lo que "este material geológico ha estado y está expuesto a procesos de erosión hídrica, y no de acrecentamiento aluvial, en cuanto de haberse producido este último proceso la tosca debería estar enterrada, con lo cual no sería nunca visible a nivel de superficie durante las bajamares".
Como primera conclusión sostiene que "el sólo reconocimiento geomortfológico general del área permite vislumbrar que el estado actual de los terrenos invocados en autos son el resultado de un relleno
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:194
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