DICIEMBRE
GENTINI, JORGE MARIO y Otros c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL y
OTRO s/ OTROS RECLAMOS
SENTENCIA ARBITRARIA
Existe cuestión federal bastante si, aunque los agravios remiten al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal, ajenas -como regla- ala instancia del art. 14 de la ley 48 ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de los derechos de propiedad y de defensa en juicio y como consecuencia de haber incurrido en un claro error, la cámara se ha apartado de la realidad económica del caso y se ha desentendido de las consecuencias patrimoniales de su fallo.
SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde descalificar la sentencia que convalidó un método de cálculo que, en base a un error aritmético, lleva a una consecuencia patrimonial claramente distorsionada que no se compadece con la establecida en el fallo definitivo que fijó la reparación que se reconocía a los reclamantes.
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde descalificar lo resuelto en materia de intereses si el a quo ordenó aplicar, con efecto a partir del año 2003, la tasa prevista en el acta CNAT 2601 -dictada en 2014- en reemplazo de la que había sido fijada en el fallo definitivo anterior con arreglo al acta CNAT 2357 -dictada en 2002-, cuando tal punto no había sido materia de agravio, excediendo así el marco de su jurisdicción apelada.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1763
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