FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la codemandada Telefónica de Argentina S.A. en la causa Gentini, Jorge Mario y otros ce/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social y otro s/ otros reclamos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que los actores promovieron demanda contra Telefónica de Argentina S.A. y contra el Estado Nacional en procura de una reparación por los daños y perjuicios derivados de la omisión en que incurrió la aludida empresa al no emitir los "bonos de participación en las ganancias para el personal" previstos en el art. 29 de la ley 23.696. En su sentencia del 12 de agosto de 2008 (registrada en Fallos: 331:1815 ; cfr. fs. 452/469 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo) esta Corte, tras examinar los aspectos constitucionales de la cuestión y de remover los óbices normativos que impedían el acogimiento de la pretensión, reconoció el derecho de los actores al cobro de la participación en las ganancias reclamadas aunque estableció que "serán los jueces de la causa quienes disciernan el carácter y la medida de la responsabilidad de cada uno de los sujetos demandados en función de los extremos alegados y de la proyección que en la situación fáctica de autos tenga la inconstitucionalidad declarada" considerando 25 del fallo).
29) Que en cumplimiento de ese mandato, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó su sentencia del 20 de abril de 2009 (fs. 567/580) en la cual fijó el porcentaje de ganancias a distribuir y el modo en que serían asignadas a los trabajadores. En ese sentido encomendó a la perita contadora actuante que practicase la liquidación tomando como referencia que "la suma que corresponda a cada demandante resultará de computar el referido 0,50 de las utilidades de cada ejercicio obtenidas por la empresa demandada, cantidad que deberá distribuirse entre aquéllos en función del porcentaje de participación accionario que corresponda a cada uno según las pautas fijadas en el respectivo Programa de Propiedad Participada".
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1764
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