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Fallos: 341:1741 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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El tribunal superior de la causa confirmó la nulidad de las actuaciones; lo cual supone invalidar la situación de adoptabilidad decretada a fojas 86/103, por lo que la cuestión a decidir se circunscribe a evaluar la procedencia de dicha nulidad, en el marco de los derechos invocados. No es ocioso agregar que no es objeto de debate la determinación de las personas que ejercerán la patria potestad y junto a quienes crecerá la niña, sin que lo que se resuelva en esta instancia, configure un impedimento para que, en el marco del proceso judicial, se decida, en definitiva, dicha cuestión.

Sentado ello, de los hechos que surgen de las constancias del expediente, no cabe sino concluir que se desconoció un recaudo de la mayor trascendencia para la defensa en juicio, como es la asistencia técnica de la adolescente que fue violada, y embarazada del abusador.

Tal omisión reviste particular gravedad, puesto que -como señalaron los jueces de la Cámara y del superior tribunal provincial- el patrocinio letrado no es solamente un mandato general (art. 56 CPCC provincial), sino que, a través de la ley 26.061, asume el expreso carácter de garantía mínima (art. 27, inc. 0), y art. 27 del dec. 415/06).

El artículo 27 -inc. e)- de la ley 26.061 citado, en particular, impone a los organismos del Estado la obligación de garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la CDN, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, su derecho a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos, la ley prevé que el Estado debe asignarle de oficio un letrado que lo patrocine.

Es oportuno reiterar que en las audiencias celebradas los días 3/10/08 y 29/12/08, sobre la base de las cuales -esencialmente- se dictó la sentencia que declaró en estado de desamparo y situación de adoptabilidad a la recién nacida, compareció ante el Juzgado, M.A.S. (siendo menor de edad, embarazada en el primer caso y luego de dar a luz a su hija en el segundo), con su madre, sin patrocinio letrado y sin la presencia del Asesor de Menores W. fs. 23 y 67).

Cabe añadir que la participación del Asesor de Menores en la causa, no suple la mencionada afectación al principio del debido proceso y violación al derecho de defensa. En primer lugar, pues no asistió a las

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1741 
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