al padre o madre u otros familiares biológicos (°Fornerón e hija vs.
Argentina", sentencia del 27/04/12, párr. 119, v. también doctrina de Fallos: 339:795 ).
Ello no ha ocurrido en el supuesto de autos, donde sin evaluar la posibilidad de que la niña crezca en el seno familiar, la magistrada de primera instancia, otorgó la guarda y declaró el estado de adoptabilidad, sin que la madre, menor de edad, cuente con asistencia letrada ni debida representación y sin valorar ni detenerse en el análisis de los hechos del caso, los cuales daban cuenta que MS. fue inscripta con el nombre elegido por la familia biológica, y que la abuela de esa niña había requerido asistencia letrada gratuita para solicitar su tutela, según constancias que fueron agregadas a la causa con anterioridad al dictado de esa decisión (cf. fs. 82/85 y 86/103).
Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la observancia de las disposiciones legales y la diligencia en los procedimientos judiciales son elementos fundamentales para proteger el interés superior del niño. Por otra parte, no puede invocarse el interés superior del niño para legitimar la inobservancia de requisitos legales, la demora o errores en los procedimientos judiciales ("Fornerón e hija vs. Argentina", sentencia del 27/04/12, párr: 105).
Sin perjuicio de todo lo anterior, que resulta suficiente para confirmar la sentencia apelada en orden a la nulidad del procedimiento, no puede soslayarse que la guarda fue otorgada al matrimonio M.L.M. - D.H. el 30/01/09, cuando M.S. tenía 3 meses de edad y que esta situación se mantiene desde ese momento (fs. 37/37 bis, agregado 9044/2010): De tal forma, cabe agregar que el mero transcurso del tiempo en casos de custodia de menores de edad puede constituir un factor que favorece la creación de lazos con la familia guardadora, y que la mayor dilación en los procedimientos, independientemente de cualquier decisión sobre la determinación de sus derechos, podría determinar el carácter irreversible o irremediable de la situación de hecho y volver perjudicial para los intereses de los niños y, en su caso, de los padres biológicos, cualquier decisión al respecto ("Fornerón e hija vs. Argentina", párr. 52).
Por ello, en el supuesto de autos, oportunamente deberá analizarse una alternativa saludable para todos los involucrados en esta difícil situación, especialmente para la niña -M.S.-, buscando una solución que garantice su interés superior (art. 3.1 CDN) en una estructura estable y previsible.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1745
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