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Fallos: 341:1738 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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art. 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; y Observación General n" 12 del año 2009, Comité de los Derechos del Niño).

Remarcó también que la inobservancia de dicha exigencia, frente a unacto transcendental, de enorme proyección en la vida de madre e hija, maximiza la vulnerabilidad de una persona menor de edad y embarazada a raíz de un abuso perpetrado en el seno de su hogar.

En este sentido, los jueces señalaron que pese a que se citó a M.A.S. para que se manifestara, primero durante el embarazo y luego del parto, su declaración no puede ser considerada válida porque no fue posicionada, contenida e informada en el tiempo de reflexión impuesto por la ley para que pudiera decidir en libertad, en el marco de lo dispuesto por los artículos 2, inciso c, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aprobada por ley 23.179- y 165, inciso 5, del código de procedimientos.

Contra ese pronunciamiento, los guardadores dedujeron el recurso extraordinario federal de fojas 714/734, concedido a fojas 753/755.

Conferida vista a la Defensoría General de la Nación, solicitó que sea admitido el recurso y se revoque la decisión apelada (fs. 766/770).

II-
Los recurrentes alegan que existe cuestión federal en tanto se encuentran en juego derechos fundamentales de la niña M.S., y en tanto la sentencia desconoce lo dispuesto por los artículos 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, 3, 6, 9, 12, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 27, 39 y 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes 26.061 y 13.298 provincial- (fs. 714/734).

Sostienen que no medió afectación al derecho de defensa de M.A.S., valorando que ha participado en todo momento su madre y el Asesor de Menores, Dr. Kosicki, en particular, en oportunidad de efectuar la ratificación de la entrega de su hija biológica en adopción, efectuada el 29/12/08.

Por otra parte, entienden cumplido el plazo previsto para la reflexión y la superación del estado puerperal, que es de sesenta días, por cuanto la magistrada de primera instancia recibió a M.A.S. a los 63 días de la cesárea. A ello añaden que no fue probado el "error" en la manifestación efectuada por la madre biológica de MS. durante su embarazo respecto a su voluntad de dar en adopción al bebé y que los jueces no tuvieron en cuenta el derecho: al niño recién nacido a la in

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1738 
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