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Fallos: 341:1716 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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341 minación formulada en la sentencia respecto de las tareas docentes, según hayan sido cumplidas antes o después del cese en el ámbito provincial" (considerando 12).

Bajo esta perspectiva, el desconocimiento de los servicios reconocidos en el sub lite por la ANSeS sobre la base de las condiciones previstas en el artículo 61 de la ley provincial 8024 implica una modificación unilateral de las pautas básicas del sistema nacional de reconocimiento y reciprocidad entre regímenes previsionales, que transgrede el orden normativo federal (artículos 1 y 31, Constitución Nacional) y frustra el derecho ala seguridad social (artículo 14 bis y 75, inciso 22, Constitución Nacional).

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja interpuesta, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 7 de agosto de 2018. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Díaz, Ada c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/ plena jurisdicción - recurso directo — hoy casación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que esta Corte se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible la presentación directa, procedente el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y se declara la inconstitucionalidad del art. 61, incs. a y d, de la ley local 8024, texto ordenado según decreto 40/2009; en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segunda parte de la ley 48, se confirma la sentencia de la cámara, con el alcance que surge de la presente y se

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1716

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