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Fallos: 341:1715 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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creto-ley 9316/1946. En efecto, la finalidad de ese convenio fue la financiación por el Estado Nacional del déficit del sistema previsional de la provincia y la armonización de la normativa provincial en materia de jubilaciones y pensiones en función de las leyes nacionales vigentes en especial, cláusulas 1 y 2). En tal sentido, la referencia contenida en la cláusula 5.1.b a la prestación efectiva de los servicios configura junto con la edad jubilatoria- una pauta de acceso a los beneficios a la cual debe ajustarse la ley local, y no implica una modificación de las condiciones de adhesión de la provincia al régimen de reciprocidad mencionado.

Por otro lado, constituye un apartamiento unilateral de las previsiones del régimen de reciprocidad el requisito del artículo 61 relativo a que el ingreso de los aportes sea contemporáneo con la prestación de los servicios. En efecto, el artículo 3 del decreto-ley 9316/1946 dispone que se toman en cuenta "los servicios y las remuneraciones por las cuales se hayan satisfecho, en el momento de percibirlas, los aportes fijados en el régimen de la Sección o Caja a la que corresponden dichos servicios"; a continuación, prevé que "[llos interesados podrán obtener, sin embargo, el cómputo de tales servicios, previa solicitud de formulación de cargo por la totalidad de los aportes personales y los del empleador cuando estos tampoco se hubieran efectuado, capitalizados anualmente, con la tasa de interés del 4 anual...". De este modo, el convenio al que adhirió la provincia de Córdoba prevé expresamente la posibilidad de abonar los aportes con posterioridad a la prestación de los servicios.

Finalmente, el artículo 61, inciso d, en cuanto excluye del cómputo los servicios declarados por cuentapropistas realizados antes de la fecha del alta de la afiliación o después del cese de la misma contradice el compromiso asumido por la provincia de Córdoba, a través de su adhesión al decreto-ley 9316/1946, de tratar "todos los servicios y la totalidad de las remuneraciones percibidas, como prestadas y devengadas bajo su propio régimen" (art. 7, decreto--ley 9316/1946). En el caso registrado en Fallos: 320:2201 , "Mahli de Ciarlotti", el tribunal cuestionó una norma local que efectuaba distinciones de esa especie, afirmando que "asiste razón al apelante en cuanto pretende el cómputo integral del período reconocido, pues la facultad que tienen las autoridades provinciales para calcular el monto de la prestación según sus disposiciones orgánicas, implica el deber correlativo de considerar todos los servicios y la totalidad de las remuneraciones percibidas en el régimen nacional "como prestados y devengada bajo su propio régimer (conf. art. 79, decreto citado), circunstancia que invalida la discri

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1715

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