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Fallos: 320:2201 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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o 2201 fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDuArDo MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. Lórez— Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoseRTo VÁzauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE

LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ANTONIO

BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOs S. FAYr — ANTONIO BoccIANo — ApoLFo ROBERTO VÁzauez.

HAYDEE MAHLI ve CIARLOTTI v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES (INSTITUTO
DE PREVISION SOCIAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las objeciones vinculadas con la determinación del haber por servicios provinciales carecen de entidad para habilitar la vía extraordinaria, pues la decisión del tribunal de dedararse incompetente para examinar el tema —en razón de estimar que previamente debía agotarse la instancia administrativa— no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2201

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