básicas del sistema nacional de reconocimiento y reciprocidad entre regímenes previsionales, que transgrede el orden normativo federal (arts.
1 y 31, Constitución Nacional) y frustra el derecho a la seguridad social art. 14 bis y 75, inc. 22, Constitución Nacional).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba revocó la sentencia de la instancia anterior, que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley local 8024 y la nulidad de la resolución 307.090 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y, en consecuencia, había reconocido el beneficio de pensión solicitado por la actora a partir del 17 de abril de 2009, con más intereses (fs. 254/268 de los autos principales, a los que me referiré en lo sucesivo salvo aclaración en contrario).
En primer lugar, el tribunal expuso el marco normativo. En ese sentido, mencionó que el artículo 75 de la ley 8024, texto ordenado según el decreto 40/2009, dispone que el derecho de pensión serige por la ley vigente al fallecimiento del causante. Luego, apuntó que el artículo 17 de la ley 8024 en vigor a esa fecha requiere, para acceder al beneficio previsional, la acreditación de 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria en las condiciones previstas en el artículo 61.
En especial, destacó que el artículo 61 de la citada norma local dispone que no son computables los servicios que no se hayan prestado efectivamente, aunque los aportes correspondientes hayan sido reconocidos por otros regímenes de reciprocidad (inciso a); ni los declarados por cuentapropistas realizados antes de la fecha del alta de la afiliación o después del cese de la misma, aunque hayan sido reconocidos por otros regímenes de reciprocidad (inciso d). Agregó que, de acuerdo con el decreto local 41/2009, el artículo 61, inciso a, hace referencia a la regularización de aportes y contribuciones a través de moratorias y otras modalidades análogas y que el inciso d se refiere al alta y cese en la afiliación respecto de los servicios prestados en la órbita de otras cajas comprendidas en el sistema de reciprocidad.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1709
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