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Fallos: 341:1705 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Aires, la decisión que hizo caso omiso de la conducta de la parte y exigió el cumplimiento de recaudos no previstos por la ley -que el beneficio de litigar sin gastos se haya iniciado al tiempo de interponer el recurso de inaplicabilidad de ley- importa negar injustificadamente al recurrente el acceso a la justicia.

El juez Maqueda, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Club de Regatas Bella Vista Asoc. Civil c/ Gutiérrez Guido Spano, Alejandro s/ reivindicación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19 Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada y ordenó la restitución del depósito efectuado a fs. 647, el vencido interpuso la apelación extraordinaria federal cuya denegación dio origen ala presente queja.

29) Que para adoptar esa decisión el tribunal a quo sostuvo que el 27 de agosto de 2014 el apelante había promovido -a los fines de lograr la eximición del depósito al que fuera intimado por la alzada (art. 280 Código Procesal Civil y Comercial loca) - el beneficio de litigar sin gastos; empero, dicha petición resultaba inadmisible para ese fin pues fue deducida en forma extemporánea en razón de que había sido formulada después de haberse interpuesto el recurso extraordinario local el 16 de julio de 2014.

3) Que la corte provincial señaló —con cita de precedentes de ese tribunal- que al tiempo de interponer el recurso de inaplicabilidad resultaba necesario que el beneficio de litigar sin gastos, hubiese sido promovido. Agregó que cumplido ese recaudo se podía conceder un plazo razonable para lograr la concesión definitiva del

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1705

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