Recurso de queja interpuesto por Alejandro Gutiérrez Guido Spano, representado por su apoderado, Dr. Juan M. Serantes Peña, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Alberto Sabsay.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 11, ambos del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
DÍAZ, ADA c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE CORDOBA s/ PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DIRECTO
HOY CASACIÓN
RECIPROCIDAD JUBILATORIA
El sistema de reciprocidad previsional tiene como objeto cardinal ampliar el campo de derechos jubilatorios, creando una antigiiedad única generada por el cómputo de servicios prestados sucesivamente bajo distintos regímenes como si todos ellos lo hubieran sido bajo la Caja Jubilatoria.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECIPROCIDAD JUBILATORIA
Una vez incorporada una provincia al sistema nacional de reciprocidad jubilatoria no pierde autonomía legislativa en esa materia pero las variaciones que introduzca en sus leyes de previsión no pueden alterar en lo esencial y por la sola decisión suya los términos de su adhesión al sistema de referencia afectando el régimen de las prestaciones por servicios mixtos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECIPROCIDAD JUBILATORIA
El desconocimiento de los servicios reconocidos por la ANSeS sobre la base de las condiciones previstas en el art. 61 de la ley 8024 de la Provincia de Córdoba implica una modificación unilateral de las pautas
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1708
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