SANTA CRUZ, PROVINCIA pr y Otro c/ DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA
CONTRATOS
Cabe recordar el elemental concepto de que los contratos constituyen una ley para las partes de acuerdo a la regla del artículo 1197 del código civil derogado, en los que el principio es siempre el cumplimiento de lo pactado, cuya fuerza obligatoria no puede ser desvirtuada con apoyo en meros principios generales, pues, admitir lo contrario podría resultar altamente peligroso para la seguridad jurídica en la medida que la ejecución y el cumplimiento de los contratos se sometería al arbitrio de los jueces, quienes terminarían por convertirse en contratantes, o en sustituir a las partes en el ejercicio de la libertad contractual, garantía que se encuentra firmemente amparada por la Constitución Nacional.
ABUSO DEL DERECHO
Cuando la teoría del abuso del derecho es utilizada para privar de efectos a una cláusula contractual, su uso también debe ser restrictivo; solamente cuando aparezca manifiesto el antifuncionalismo debe acudirse a este remedio excepcional (doctrina de Fallos: 311:1337 ; 316:2069 ).
ANATOCISMO
Resulta procedente el anatocismo, en tanto el caso de autos encuadra en uno de los supuestos de excepción previstos expresamente en el artículo 623 del código civil anterior (conforme a la reforma introducida por el artículo 11 de la ley 23.928) que, con un criterio más amplio, autoriza la capitalización de los intereses "por convención expresa que autorice su acumulación al capital con la periodicidad que acuerden las partes".
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1661
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1661
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