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Fallos: 341:1662 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.

Vistos los autos: "Santa Cruz, Provincia de y otro c/ Dirección General Impositiva (Administración Federal de Ingresos Públicos) y otros s/ ordinario", de los que Resulta:

D Que a fs. 224/253 se presentan la Provincia de Santa Cruz y la "Unidad Ejecutora Banco de la Provincia de Santa Cruz - Ente Residual" y promueven demanda contra la Dirección General Impositiva —actualmente Administración Federal de Ingresos Públicos-, a fin de que se declare la nulidad por exorbitancia, o en su caso se disponga la sensible morigeración de los intereses pretendidos por el citado organismo fiscal, como consecuencia de los convenios de recaudación de los tributos nacionales cobrados por el Banco de la Provincia de Santa Cruz, dentro del territorio de esta. Solicitaron también el dictado de medidas cautelares.

Los presentantes, después de reseñar la evolución institucional del Banco de la Provincia de Santa Cruz hasta su figura como sociedad anónima, informan de la creación de un fondo de garantía provincial con los fondos provenientes del recupero de los créditos que componen el ente residual, sin perjuicio de lo cual la provincia se ha constituido en fiadora y principal pagadora de todas las obligaciones del citado Fondo de Garantía (cf. decreto 1370/96). A su vez, se crea la "Unidad Ejecutora Banco de la Provincia de Santa Cruz - Ente Residual" (cf.

decreto 1593/96), ente que —entre otras funciones- deberá ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales, incluidas las transacciones, tendientes al recupero de los créditos que se le ceden, que se destinan al ya mencionado "Fondo de Garantía".

En cuanto a los antecedentes de la litis, señalan que el entonces "Banco de la Provincia de Santa Cruz" fue requerido por la Dirección General Impositiva para que, a través de su casa matriz y de todas sus sucursales, realice la cobranza mediante depósito bancario, en efectivo o con cheques del propio banco, de los importes correspondientes a los impuestos nacionales cuya recaudación está a cargo de la citada

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1662

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