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Fallos: 341:1663 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Dirección General, con excepción de los "internos" y de los que por disposición expresa debieran ser cobrados por el Banco de la Nación Argentina. A raíz de ello, el 30 de junio de 1987 se suscribió el convenio general de recaudación, entre la Dirección General Impositiva y el Banco de la Provincia de Santa Cruz. Se trataba de un acuerdo por un año con tácita reconducción (artículo 6), y cualquiera de las partes podía rescindirlo con solo avisar fehacientemente a la otra con treinta días de antelación (artículo 7"). Por su gestión de cobro, se asignaba al banco una retribución variable según las hipótesis, que se estipulaba entre el 0,5 y el 0,45 del monto cobrado, o una suma fija por cada cobranza en determinados supuestos.

Si el banco no ingresaba en la D.G.L los montos recaudados dentro de los plazos comprometidos, entraba en mora automática sin necesidad de interpelación alguna, y se le aplicaba el interés con tasa equivalente al del artículo 42 de la ley 11.683 para deudas no actualizadas por cada día de demora en el ingreso de los fondos. Si dichos intereses no fueran ingresados junto con el importe recaudado, se los actualizaba entre la fecha de la recaudación y del efectivo pago (artículo 9"). El banco debía realizar exigentes rendiciones de cuentas, mientras que la D.G.I. contaba con el plazo de un año para conformarlas.

También se reseña el "convenio complementario" (9 de marzo de 1993) del convenio general de recaudación indicado en el punto precedente, donde se estipuló que si no se ingresaran los intereses resarcitorios en la misma fecha en que se acreditasen en la Dirección General Impositiva los fondos recaudados, el monto de los intereses se capitalizaría cada treinta días o fracción menor, a la misma tasa de interés ya señalada (cf. artículo 7", del anexo IID; y el "convenio adicional" del convenio complementario (1" de agosto de 1994), que establecía la aplicación de un interés resarcitorio para el caso de retardo en el ingreso de la información en el sistema central de la D.G.I.

El 30 de abril de 1996, la D.G.I. remitió nota al banco reclamando la suma de $ 7.891.888,20 en concepto de capital adeudado por el período 11-3-93 al 29-12-94, indicando que debería ingresarse el interés "resarcitorio" por la mora en que se había incurrido. El mismo 30 de abril la D.G.I. remitió nota al banco por la que se reclamó en concepto de intereses moratorios por rendiciones tardías, por el mismo período, la suma de $ 7.725.664,52, reclamando asimismo la capitalización de dichos intereses, reservándose el derecho de reclamar

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1663

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