tanto, puede ser restringido por los Estados siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias; por ello, deben estar previstas en ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es decir, deben ser necesarias en una sociedad democrática" ("Caso Escher y otros vs. Brasil", serie C 200, sentencia del 6 de julio de 2009, párrafo 116, y su cita del "Caso Tristán Donoso vs. Panamá", serie C 193, sentencia del 27 de enero de 2009, párrafo 56). En orden a la legalidad de la injerencia, también invocó el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto autoriza restricciones a los derechos y libertades que garantiza de conformidad con las "leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas" (párrafo 130 y su cita) .
En definitiva, el análisis de todo lo expuesto me lleva a la conclusión de que la mayoría del a quo omitió explicar los motivos por los cuales la valoración judicial de las actuaciones labradas previo al dictado de la medida, no resultarían suficientes -pese a los aspectos que involucraban los elementos señalados supra- para acreditar los recaudos que se exigen para que el derecho de los imputados a su vida privada pudiera verse razonablemente restringido.
En ese orden de ideas, cabe finalmente advertir que tampoco atendió los fundamentos que informaron el precedente de Fallos: 330:3801 , en cuanto a que, aun cuando en relación a órdenes de allanamiento, se trató de una diligencia que exigen recaudos similares a los del presente caso Wer particularmente considerando 18 del voto de los doctores Lorenzetti y Argibay, y sus citas de Fallos: 322:3225 ), los que fueron además desarrollados en el considerando n" 12 del dictamen que informó la causa in re "Corbero, Silva Andrea s/ inf. ley 23737" -expte. n" CSJ 241/2015/RH1- resuelta V.E., el 25 de octubre de 2016; y a los que en lo pertinente cabe remitirse en razón de la brevedad.
V-
En consecuencia, atento los motivos expuestos y demás fundamentos del Fiscal General de Casación Penal, que doy aquí por reproducidos en beneficio de la brevedad, mantengo la queja, solicito a V.E. que declare admisible el recurso extraordinario, deje sin efecto la sentencia apelada y ordene el dictado de una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:159
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