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Fallos: 341:162 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La sala penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut confirmó la sentencia de la Cámara en lo Penal de la circunscripción judicial de Trelew, que absolvió a J. G. C. respecto del delito de abuso sexual doblemente agravado (por haber sido cometido con acceso carnal a una menor de trece años y por haber aprovechado una situación de convivencia preexistente) por el que había sido previamente condenado (cf. 305/318 del expediente principal, al que también aluden las referencias que siguen).

Durante el juicio, y en lo que aquí interesa, la defensa propició la absolución de C. sobre la base del argumento de que éste no habría sido capaz de comprender la criminalidad del hecho que se le endilga, esto es, el haber mantenido una relación sexual con una niña de doce años, hija de quien en ese momento era su cónyuge, y madre de sus dos hijos más pequeños; de la que resultó el embarazo de la niña. El tribunal, sin embargo, entendió que el acusado era culpable. La naturaleza simple del delito cometido, el modo subrepticio en que fue llevado a cabo y las condiciones personales y sociales de C. -en particular, el hecho de que era un hombre de cincuenta años, que se desempeñaba como pastor de la Iglesia Pentecostal, trabajaba como albañil y llevaba adelante una vida familiar- así como su comportamiento durante el proceso condujeron a los magistrados a inferir que éste habría tenido una comprensión suficiente del carácter disvalioso de lo que hacía a su hijastra y que el trastorno mental que lo aqueja -sobre el que hubo profusa discusión durante el debate- no habría impedido ese mínimo entendimiento normativo. El tribunal de juicio, así, lo condenó y le impuso una pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas (cf.

sentencia de condena, fs. 136/171).

La Cámara en lo Penal, al revisar ese pronunciamiento en virtud del recurso ordinario de la defensa, consideró, en cambio, que el tribunal de juicio no pudo concluir, con la certeza necesaria para fundamentar una condena, que C. había actuado con la capacidad suficiente para ser tenido como autor culpable del abuso sexual cometido. En particular, con la disidencia de uno de sus miembros, la cámara observó que el informe brindado por la médica psiquiatra Cora Luguercho, quien diagnosticó el padecimiento mental de C. como un caso probable

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-162

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