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Fallos: 341:153 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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procesal, llevan sustancialmente a determinar el alcance de la garantía constitucional de la inviolabilidad de las comunicaciones, que reconoce amparo en los artículos 13 y 19 de la Constitución Nacional, e instrumentos internacionales de igual jerarquía. Asimismo, entendió que lo resuelto en la instancia anterior se apartaba de las constancias probadas de la causa y resultaba ser una mera afirmación dogmática sustentada en la sola voluntad de los jueces, lo que autoriza a su descalificación como auto jurisdiccional válido.

III-
A mi modo de ver, la apelación resulta formalmente procedente, pues tal como se invoca, los agravios suscitan cuestión federal bastante para habilitar formalmente la instancia del artículo 14 de la ley 48, en tanto la sustancia del planteo conduce a determinar el alcance que en definitiva quepa atribuir a las referidas garantías constitucionales que resguardan contra toda injerencia o intromisión arbitraria o abusiva a la esfera privada de las personas; así como también de las normas rituales que las reglamentan (conf. Fallos: 306:1752 ), con directa incidencia incluso -en el sub judice- en la aplicación de la ley federal n° 23.737. Además, la estrecha relación que existe entre esos aspectos y la causal de arbitrariedad alegada, impone su tratamiento conjunto Fallos: 324:309 y 1740, entre otros).

IV-
Según mi parecer, a partir del análisis de los autos principales y demás elementos de este expediente, es posible concluir que el a quo realizó una evaluación irracional de los antecedentes con que contaba el magistrado que dictó la intervención de la línea, mientras excluyó mediante argumentos irreflexivos, el mérito del que en mi criterio goZaban, y el que otorgaba razonabilidad a la medida en orden al delito investigado; lo que contrariamente a lo que también afirmó el fallo, había sido motivo de la resolución invalidada.

En efecto, aprecio en primer lugar que tal decisión se fundó principalmente en los términos de la denuncia anónima, en cuanto referían a que determinadas personas se hallarían cometiendo conductas delictivas en infracción a la ley 23.737, para lo que utilizarían una línea telefónica cuyo número se mencionaba, que una de ellas -llamada Blanca- habitaba en la zona del "Templete de San Gayetano", y que su hija Analía Y., y la pareja de ésta, Raúl Sacarías A., residían en Tartagal, mientras que a través de la empresa "La veloz del Norte"

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-153

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