remitían encomiendas con sustancias estupefacientes con destino a la ciudad de Salta, en tanto que el envío iba dirigido a un familiar de la nombrada Blanca, en cuyo domicilio era almacenado transito riamente el paquete, una vez retirado de la terminal de ómnibus, y entregado nuevamente a la pareja.
Además, la resolución también consideró que las noticias habían sido manifestadas ante la Dirección General Especializada en Drogas Peligrosas de Policía de Salta, cuyas autoridades fueron quienes informaron de lo sucedido (ver fojas 12/13 de la causa principal).
Inclusive, el auto se motiva en algunas averiguaciones que corroboraron aspectos relevantes de la información aportada en la denuncia, que fueron obtenidas por los investigadores (fojas 1/3, 4/6 y 12/13 del referido expediente).
Cabe advertir que éstos habían logrado confirmar que en la señalada zona del "Templete de San Gayetano", ubicada en la ciudad de Salta, residía efectivamente una mujer conocida con el nombre indicado (Blanca), que tras diferentes tareas de campo realizadas, que incluyeron vigilancias, seguimientos y guardias en diversos horarios, se estableció su concreto domicilio, y que inclusive se informó que fueron vistos dos hombres, que cargaron en una camioneta de color blanco, una caja de cartón de dimensiones similares a la de un televisor, y que además la transportaron posteriormente en dirección al norte de la provincia (fojas 1/3 y 4/6 del principal).
En lo atinente a tales elementos, cabe incluso señalar que, en segundo lugar, no se presentan razonables los argumentos del fallo por los cuales se los excluyó de valoración, en tanto se afirmó que no habían verificado situaciones que evidenciaran conductas en infracción ala ley 23.737.
En tal sentido, aprecio que aun cuando le asiste razón al a quo en cuanto indica que lo obtenido a partir de las vigilancias, no autorizaban, en solitario, a comprobar una presunta comisión de delito, no se explica sin embargo en el fallo porqué motivo no alcanzarían al menos para otorgar un mayor nivel de verosimilitud a la denuncia, o incluso en un marco de análisis integral de las circunstancias que formaban su objeto, algún grado de razonabilidad a la sospecha sobre las presuntas conductas delictivas informadas, máxime cuando tales averiguaciones no arrojaron elementos incompatibles con esa actividad.
Del mismo modo, tampoco se vislumbra en el voto mayoritario, a qué se refiere cuando indica que debieron verificarse por ejemplo, si
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:154
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