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Fallos: 341:158 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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1 que como en el caso "parten precisamente de un campo de ignorancia que ellas están destinadas a eliminar" (conf. Fallos: 315:1043 , considerando 10, tercer párrafo), y por lo tanto exigen mayor sustento para afirmar una injerencia abusiva en la vida íntima de quien sufrió las escuchas.

En ese orden de ideas, cabe inclusive recordar que no existen reglas de carácter absoluto, lo que a mi modo de ver obliga a juzgar la garantía en análisis con relación a las concretas circunstancias del caso y en torno a los factores indicados supra; así como también "a la luz de los demás derechos reconocidos por el texto constitucional, y en observancia de las facultades estatales de limitar su ejercicio en un marco razonable, a fin de la necesaria eficacia en la persecución del crimen" -Fallos: 332:1835 , segundo párrafo del considerando 16 de la disidencia del juez Maqueda-.

En consonancia con esos aspectos estimo oportuno reiterar también, el criterio sostenido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -que fue igualmente desarrollado en el ya mencionado antecedente "Silva"- en un caso por incumplimiento del artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referido al respeto de la honra y de la dignidad, y a la protección contra injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, en ocasión de valorar la gravedad de hechos que se investigaban y a fin de analizar la razonabilidad de la prueba; en cuyas circunstancias afirmó que "...no toda intercepción telefónica constituye una violación a la privacidad de la persona. Sin embargo, la misma debe encontrarse prevista por ley, tanto como constituir una medida imprescindible para garantizar intereses superiores". Con cita de precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, indicó que "en aras de garantizar adecuadamente el derecho a la privacidad [ese Tribunal] ha establecido que las injerencias sobre las comunicaciones privadas que se lleven a cabo, sólo podrán tener lugar cuando existan datos fácticos o indicios que permitan suponer que alguien intenta cometer, está cometiendo o ha cometido una infracción grave, o donde existan buenas razones o fuertes presunciones de que las infracciones están a punto de cometerse" (conf. Demanda ante CIDH en el caso "Arley José Escher y otros - intercepción de líneas telefónicas de organizaciones sociales caso 12.353- contra la República Federativa de Brasil", del 20 de diciembre de 2007, párrafos 62, 85 y 87).

Asimismo, al pronunciarse en ese caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a su vez reiteró su criterio en cuanto a que "el derecho a la vida privada no es un derecho absoluto que y, por lo

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:158 
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