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Fallos: 341:157 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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efecto dispuso la intervención, incluso después de que hubiera sido también requerida -entre otras diligencias- por el ministerio público fiscal (er fojas 2/3, 4/6, 8 y 10/11).

A ello cabe agregar, tal como lo señalé al comienzo, que la orden invalidada no había sido motivo de agravio en los recursos de casación Wer fojas 1230/1241, 1242/1259 y 1261/1271) sin que tampoco haya sido objeto de impugnación en alguna otra oportunidad del proceso, en la que sin embargo lo fueron otras medidas incluso referidas a intervenciones telefónicas -ver sentencia de fojas 1185/1208 vta., en particular punto VIL ítem "1, 2, 3 y 4"-.

También aprecio que resulta dogmático el fallo en cuanto señala un menoscabo de los principios de progresividad y proporcionalidad que protegen de la injerencia abusiva en la intimidad de las personas, en tanto no se indica qué factores determinarían la eventual posibilidad de recurrir a medios alternativos idóneos menos lesivos, además de los que ya se habían realizado (tareas de campo, guardias, vigilancias, seguimientos y fotografías), ni refiere razón alguna que diera cuenta de que a pesar de los delitos que se trataban, no resultaría proporcional a su nivel de gravedad, el grado de intromisión que en su vida privada sufrirían los imputados.

Tal explicación devino a mi modo de ver indispensable, desde que es de público conocimiento el peligro y la amenaza que significa para la sociedad el flagelo de las drogas, así como la creciente preocupación que en el mundo generan hechos de tal naturaleza; cuyas similares razones en tal sentido han sido expuestas por V.E., en ocasión de pronunciarse in re "Arriola" (Fallos: 332:1963 ), e inclusive, motivos sobre la gravedad de esos delitos, su trascendencia y los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, para la persecución de hechos que involucraban al narcotráfico, fueron desarrollados en el apartado V del dictamen del 19 de septiembre de 2012 in re "Aguirre, Felicio s/ causa n" 12986" (Expte. A.

702; L. XLVID al que se remitieron en lo pertinente los fundamentos que informaron la opinión emitida en el antes mencionado caso "Silva", y a los que remitió a su vez la Corte en su sentencia del 3 de noviembre de 2015.

Por otra parte, también resultan de importancia a la hora de evaluar la razonabilidad de la resolución del magistrado que tuvo a cargo una causa de tal particular complejidad, su especialidad y experiencia en la materia, desde que estos elementos involucran aspectos que ayudan a limitar la eventual arbitrariedad de medidas

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:157 
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