ACCION DE AMPARO
Es descalificable la sentencia que rechazó el amparo tendiente a que se ordene la realización urgente de las reparaciones necesarias en la unidad habitacional ante el riesgo cierto e inminente de colapso de techos y electrificación de paredes en el marco de una honda problemática social si se apoyó en la existencia de otra causa para considerar que existían otras vía alternativas al amparo sin advertir que esta última no era un cauce procesal apto para debatir los derechos invocados.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Lucía Nélida Gómez y Braian Gabriel Flores en la causa Gómez, Lucía Nélida y otro s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19 Que Lucía Nélida Gómez y su nieto Braian Gabriel Flores, con el patrocinio letrado de la Defensora de Pobres y Ausentes, promovieron acción de amparo contra la Provincia de Río Negro, el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (en adelante, "el Instituto" o "I.PPV") y la Municipalidad de Viedma, con el objeto de que se ordenara la realización urgente de las reparaciones necesarias en la unidad habitacional, la que ocupan como consecuencia del "riesgo cierto, actual e inminente" de colapso de techos y electrificación de paredes. Argumentaron que ocupan la vivienda en razón de ser la señora Flores adjudicataria de la unidad construida por el Instituto y que las gravísimas deficiencias que esta presenta comprometen el derecho a la vivienda digna y ponen en riesgo la salud y la vida de quienes la habitan (la señora Gómez y sus nietos a cargo Braian Gabriel Flores y Lucas Jesús Flores). Citaron el art. 14 bis de la Constitución Nacional, diversas disposiciones de tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22) e invocaron jurisprudencia de esta Corte y del Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1587
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