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Fallos: 341:1585 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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to administrativo sancionatorio en virtud de que a las personas investigadas no se les hizo saber su derecho a contar con el auxilio de un abogado. La falta de comunicación de tal derecho produjo, según esta Corte, una afectación en la garantía de la defensa en juicio, la que exigía que "el Estado provea los medios necesarios para que el juicio al que se refiere el artículo 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación, mediante la efectiva intervención de la defensa" (ver considerando 4"). La doctrina del precedente "Salgán" impone la decisión que aquí se adopta. Si la falta de comunicación de un derecho concedido por la ley determinó que la Corte considerase que se había afectado dicho derecho y con él el derecho de defensa, a igual conclusión debe arribarse cuando, como sucede en el presente caso, no se comunicó al señor Peralta Valiente el derecho a contar con la asistencia jurídica gratuita concedida por el artículo 86 de la ley 25.871.

9 En función de lo expuesto, cabe concluir en que al momento en que se notificó al señor Peralta Valiente la orden de expulsión, la Dirección Nacional de Migraciones debió anoticiarlo del derecho a contar con representación letrada, máxime cuando no había tenido participación previa en el procedimiento que dio lugar a su expulsión.

Este derecho no ha sido honrado con la mera comunicación efectuada al actor al notificársele la disposición 40387/2007, pues allí solo se hacía alusión genérica al título de la ley y a los plazos de impugnación respectivos pero no al derecho a contar con representación letrada de forma gratuita, lo que resulta insuficiente para cumplir con la garantía en la forma prevista por el legislador.

Esta conclusión no debe ser entendida como una valla para que un estado democrático defienda a sus ciudadanos de aquellos extranjeros que no sepan aprovechar la oportunidad que nuestro país les brinda para intentar progresar en paz sino que, en cambio, debe verse como una reafirmación del mandato categórico de respetar la Constitución Nacional y las leyes de la república, incluso frente a aquellos que las han agraviado.

10) En definitiva, la interpretación efectuada por la cámara, de acuerdo con la cual al momento de los hechos no era exigible que la notificación del acto de expulsión anoticiara expresamente al interesado de que contaba con el derecho a la asistencia jurídica gratuita a la

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1585

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