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Fallos: 341:1583 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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6) En el presente caso se discute si la Dirección Nacional de Migraciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 86 de la ley 25.871 y por el artículo 1" de la ley 19.549, debía hacerle saber al señor Peralta Valiente de modo expreso que contaba con el derecho a la asistencia jurídica gratuita al momento de notificarle el acto administrativo por el cual dicho organismo decidió su expulsión del país y si, en el caso de que contase con ese derecho, la omisión de efectuar tal comunicación produjo una afectación en su derecho de defensa que debe ser reparado y, de ese modo, habilitarle la instancia de revisión judicial de la orden de expulsión.

Está fuera de discusión que la situación del actor encuadra en el artículo 86 de la ley 25.871 y en particular que se encuentra satisfecho el recaudo de carencia de medios económicos previsto en dicho artículo.

79) Como se advierte claramente de la lectura de su texto el artículo 86 de la ley 25.871 consagra el derecho a contar con asistencia jurídica gratuita en los trámites administrativos o judiciales que puedan dar lugar a su expulsión del país en favor de los ciudadanos extranjeros que se encuentran en territorio nacional.

Es importante destacar que el derecho en cuestión se concede a los migrantes para aquellos procedimientos "que puedan llevar... a su]... expulsión del territorio argentino". Dada la amplitud del lenguaje utilizado por el artículo no cabe sino entender que dicho derecho fue concedido para garantizar el asesoramiento en todas las instancias procesales de los casos en los que la expulsión del migrante es una de las consecuencias posibles. La concesión de este derecho es de vital importancia pues garantiza que el trámite en el que se decide la permanencia o expulsión de una persona extranjera sea ecuánime, asegurándole que pueda ejercer de modo útil los restantes derechos que le son concedidos por el ordenamiento vigente. No constituye una exageración afirmar que, en casos como el presente, el derecho a contar con asistencia jurídica gratuita en trámites administrativos y judiciales es el derecho más importante pues en última instancia es el derecho a defender derechos.

La posibilidad de obtener la revisión judicial de las decisiones de la autoridad migratoria depende del ejercicio oportuno del derecho a cuestionarlas. A ello se suma que la decisión de expulsión que el re

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1583

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