Ministerio Publico de la Defensa y en el ínterin la suspensión de los plazos para recurrir.
3) El Defensor Público Oficial, en representación del señor Peralta Valiente, cuestionó la sentencia de la cámara mediante recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.
El recurrente sostiene que la decisión de la cámara afecta el derecho a un recurso judicial efectivo que permita la revisión del acto administrativo impugnado, derecho reconocido por la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la ley 25.871. Afirma que la negativa a tratar el planteo del señor Peralta Valiente respecto al derecho de reunificación familiar reconocido por el artículo 27 in fine de la ley 25.871 es el producto de una aplicación formalista del requisito del agotamiento de la instancia administrativa previsto en la ley 19.549.
El recurrente también aduce que la cámara ha convalidado una violación de la garantía de defensa en juicio pues el señor Peralta Valiente no fue adecuadamente notificado de modo oportuno de su derecho a contar con la debida asistencia jurídica gratuita para recurrir la expulsión decretada por la Dirección Nacional de Migraciones, siendo insuficiente a tales efectos la referencia hecha en el acta de notificación al Título VI, Capítulo I, de la ley 25.871.
Con sustento en diversos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en lo dictaminado por el Fiscal de Cámara, el recurrente agrega que la efectiva intervención de un letrado en el procedimiento administrativo, en particular tratándose en el caso de una persona integrante de un grupo vulnerable, es un derecho que el debido proceso exige garantizar.
Por último, el recurrente cuestiona la aplicación del precedente "Gorordo" pues sostiene que, a diferencia de lo que había sucedido allí, en el presente caso no se venció el plazo para impugnar la disposición 40387/2007 dado que al momento de notificarse Peralta Valiente manifestó que interponía recurso contra dicha disposición. Además afirma que el derecho a contar con asistencia jurídica gratuita para recurrir la orden de expulsión no le fue garantizado en tiempo y forma, omisión que impide afirmar, como lo hace la cámara, que no se cumplió con el debido agotamiento de la instancia.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1581
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