49) El recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que la resolución que denegó la habilitación de instancia judicial resulta equiparable a sentencia definitiva pues, de quedar firme, clausura toda posibilidad del recurrente de acceder a la justicia para cuestionar la orden de expulsión decidida por la Dirección Nacional de Migraciones (conf. doctrina de Fallos: 323:1919 , "Acosta"; entre otros).
Asimismo, cabe hacer excepción a la regla que establece que las cuestiones de orden procesal regidas por leyes federales constituyen materia extraña a la instancia extraordinaria, dado que la decisión cuestionada por el recurrente frustra la vía de impugnación judicial de la actividad administrativa utilizada por el justiciable, restringiendo sustancialmente su derecho de defensa (conf. doctrina de Fallos:
327:4681 , "Resch" y sus citas).
5) La ley 25.871 establece que los ciudadanos extranjeros que participan en trámites migratorios que puedan derivar en su expulsión tienen derecho a contar con asistencia letrada gratuita. Concretamente, el artículo 86 vigente al momento de los hechos disponía que: "[I]Jos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que carezcan de medios económicos, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, al retorno a su país de origen o a la expulsión del territorio argentino... Las reglamentaciones a la presente, que en su caso se dicten, deberán resguardar el ejercicio del Derecho Constitucional de defensa" —texto anterior a la reforma por el decreto de necesidad y urgencia 70/2017, aplicable teniendo en cuenta la fecha en que se produjeron los hechos del caso—.
De modo análogo, la ley 19.549, que rige los procedimientos en el ámbito de la Administración Pública Nacional y que resulta de aplicación supletoria a los trámites migratorios (artículo 83 de la ley 25.871), establece el derecho del interesado a ser asistido por un abogado como parte del debido proceso adjetivo. En particular, esta ley garantiza el derecho a exponer las razones de las pretensiones y defensas del interesado antes de la emisión de actos administrativos que lo afecten y a tener patrocinio letrado que resulta obligatorio en los casos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas y el representante del administrado no sea letrado (artículo 1", inciso f, apartado 1", de la ley 19.549, énfasis agregado).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1582
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