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Fallos: 341:1591 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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autos y fs. 183 de la causa n" 0259/11/J1), y que existe un riesgo habitacional cierto. Los informes técnicos obrantes tanto en estos autos como en la causa n" 0259/11/J1 dan cuenta del estado de inhabitabilidad del inmueble, con peligro para la integridad física de las personas ante la posible "electrificación" de las paredes en razón de los deterioros que fundan el reclamo y el riesgo cierto de colapso de techo fs. 11, 16 y 56 de estos autos y 11 y 106/112 de los autos n" 0259/11/J1). En tales condiciones, la conducta omisiva del Estado provincial vulnera los derechos constitucionales invocados por los recurrentes.

Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda (art.

16, ley 48). Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Lucía Nélida Gómez y Braian Gabriel Flores, con el patrocinio letrado de la Dra. Marta G. Ghianni.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Civil, Comercial y de Minería n° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.


QUIPILDOR, CIRILO JUSTO y Otros c/ MUNICIPALIDAD
DE ANTOFAGASTA DE La SIERRA $/ ACCIÓN DE AMPARO-RECURSO

EXTRAORDINARIO


SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien las objeciones a las sentencias, relativas a la apreciación de cuestiones de hecho y prueba, son ajenas por principio a la vía del recurso extraordinario, cabe admitir su procedencia en supuestos en los que el a quo ha dado un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada, al omitir pronunciarse respecto a cuestiones relevantes para su decisión o apartarse de constancias comprobadas de la causa.

El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1591

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