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Fallos: 341:1579 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco Considerando que:

1 Mediante disposición 40387/2007 la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país del señor Mario Raúl Peralta Valiente, de nacionalidad uruguaya, y ordenó su expulsión con prohibición de reingresar al país por el término de ocho años.

La decisión se fundó en los antecedentes judiciales del señor Peralta Valiente obrantes en el expediente —condenas penales por los delitos de robo en grado de tentativa, robo agravado por el uso de armas, tenencia ilegítima de armas de guerra y resistencia a la autoridad- y en lo dispuesto por el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871. En la oportunidad de notificar la decisión el 27 de agosto de 2007, se hizo saber al señor Peralta Valiente que podía presentar los recursos que considere pertinentes en el plazo de diez días, conforme lo establece el Título VI, Capítulo 1, de la ley 25.871. En el acta de notificación, el señor Peralta Valiente dejó asentada su voluntad de recurrir la medida adoptada (fs.

232/234 de las actuaciones principales).

Independientemente de lo anterior, el 26 de agosto de 2008 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 10 libró orden de retención en contra del señor Peralta Valiente en los términos del artículo 70 de la ley 25.871 y al solo efecto de concretar su expulsión, por considerar que, pese a estar debidamente notificado, no había cuestionado la disposición 40387/2007 (er fs. 30 de la causa CAF 8965/2008/2/RH2 que se decide en el día de la fecha). El 5 de febrero de 2009 la Policía Federal detuvo al señor Peralta Valiente y lo liberó al día siguiente, haciéndole saber que debía presentarse enla Dirección Nacional de Migraciones "a fin de regularizar su situación migratoria" (ver fs. 256/257 y 270).

El 23 de mayo de 2011 la Defensoría de Ejecuciones Fiscales Tributarias -dependencia que por ese entonces tenía a su cargo la asistencia letrada de los migrantes prevista en el artículo 86 de la ley 25.871 solicitó vista de las actuaciones administrativas (fs. 284/285). El 16 de junio de ese año esa defensoría planteó un recurso de reconsideración en contra de la disposición 40387/2007, donde argumentó que el señor Peralta Valiente ya la había recurrido al momento de su notificación.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1579

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