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Fallos: 341:1578 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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341 tendrán derecho a la asistencia de intérprete/s si no comprenden o hablan el idioma oficial. Las reglamentaciones a la presente, que en su caso se dicten, deberán resguardar el ejercicio del derecho constitucional de defensa".

En relación con la garantía de defensa en juicio y la asistencia letrada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó que el derecho a la defensa obzl recurso extraordinario y revocar el pronunciamiento recurrido. Buenos Aires, 26 de abril de 2016.

Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Peralta Valiente, Mario Raúl c/ EN — M Interior - DNM s/ recurso directo - DNM", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó el presente recurso de hecho, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por lo expuesto, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Hágase saber al recurrente que deberá informar, cada tres meses, acerca de la concesión o no del beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese la queja.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — HORrAcio ROsATtt.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1578

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