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Fallos: 341:152 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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la cuestión- y, consecuentemente, invalidó todo lo actuado incluida la sentencia de fojas 1185/1208 vta.; por la que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta -tras evidenciar una vinculación con una red dedicada al narcotráfico, que almacenaba, transportaba y distribuía en aquella provincia, con destino a Córdoba, Buenos Aires y Santa Fe- y luego de que se efectivizaran distintos allanamientos que culminaron con el secuestro de 10,911 kilos de cocaína, condenó a los imputados como coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas (ver fojas 212/213 vta., 224, 226, 230/232, 237/242,243, 244,245, 267/269, 252, 258/259, 260/260 vta., 266/268, 270, 272, 274, y 1185/1208 vta).

En definitiva, el a quo absolvió a Patricia Aurelia A., José Rosendo FE, María Cristina M. y Raúl Sacarías A., en orden a los hechos materia de acusación y ordenó sus respectivas libertades (ver fojas 3/12 vta., del presente; y fojas 1185/1208 vta., del principal.

Para así decidir consideró, en lo que aquí interesa -y aun cuando no había sido motivo de agravio de la defensa- que la medida intrusiva había sido dispuesta sin la adecuada motivación que exige el artículo 236 del Código Procesal Penal, pues para ello el juez interviniente debió haber verificado la sospecha de que el titular de la línea se dedicaría al comercio o transporte de estupefacientes. En ese sentido señaló que solo contaba con la constancia de una denuncia anónima y averiguaciones policiales que entendió insuficientes para suponer la posible comisión de un delito, y que ello se reflejaba en la falta de fundamentos de la resolución del magistrado. Finalmente afirmó que no se habían atendido los principios de progresividad (que obliga ante medidas menos lesivas) y proporcionalidad (que exige un grado de sospecha importante y que lo ordenado resulte indispensable para la investigación de hechos graves). Todo ello, con afectación de los derechos a la intimidad, privacidad y propiedad privada, amparados por los artículos 17, 18, 19 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; 13, inciso 19, y 21, inciso 1, de la C.A.D.H.; 17, inciso 1° y 2° del PI.D.C. y P, y 12 de la D.U.D.H. -ver punto IV del fallo, a fojas 11 vta./19 vta.-.

Contra esa decisión el Fiscal General interpuso recurso extraordinario (fojas 14/25) cuya denegatoria dio lugar a la presente queja (ver fojas 30 y 33/35).

I-

Sostuvo que los agravios planteados suscitan cuestión federal, pues aun cuando en general atañen cuestiones de hecho y derecho

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-152

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