tivos idóneos menos lesivos, además de los que ya se habían realizado tareas de campo, guardias, vigilancias, seguimientos y fotografías), ni refiere razón alguna que diera cuenta de que a pesar de los delitos que se trataban, no resultaría proporcional a su nivel de gravedad, el grado de intromisión que en su vida privada sufrirían los imputados.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
PRUEBA
Resultan de importancia a la hora de evaluar la razonabilidad de la resolución del magistrado que tuvo a cargo una causa de particular complejidad, su especialidad y experiencia en la materia, desde que estos elementos involucran aspectos que ayudan a limitar la eventual arbitrariedad de medidas que parten precisamente de un campo de ignorancia que ellas están destinadas a eliminar y por lo tanto exigen mayor sustento para afirmar una injerencia abusiva en la vida íntima de quien sufrió las escuchas telefónicas.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
NULIDAD PROCESAL
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió explicar los motivos por los cuales la valoración judicial de las actuaciones labradas previo al dictado de la intervención telefónica no resultarían suficientes para acreditar los recaudos que se exigen para que el derecho de los imputados a su vida privada pudiera verse razonablemente restringido.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, declaTÓ -por mayoría de votos- la nulidad de la intervención telefónica que había sido ordenada a fojas 12/13 de la causa principal oportunamente requerida con el fin de contribuir con una acabada comprensión de
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:151
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