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Fallos: 331:1382 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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HEMILSE MARIA I. TOMASELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, si se discute la validez de actos emanados de una autoridad nacional —resolución (CS) 359/00 de la Universidad del Nordeste— con fundamento en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (ley 19.549 y su decreto reglamentario y Estatuto Universitario) y la decisión de los jueces de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION ADMINISTRATIVA.
En el orden jurídico administrativo, la competencia constituye un elemento esencial que confiere validez a la actuación de los órganos estatales, a tal punto que aquélla no se configura como un límite externo a esa actuación sino, antes bien, como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la Administración al ordenamiento jurídico, que debe autorizar a sus organismos para actuar en forma expresa o razonablemente implícita.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

UNIVERSIDAD.
Atendiendo a que de la ley 24.521 se desprende que la facultad de destituir al personal no docente fue atribuida en forma expresa al Rector órgano que designó a la actora en más de una oportunidad, cabe confirmar la sentencia que hizo lugar al recurso interpuesto en los términos del art. 32 de la ley 24.521 y declaró la nulidad de la resolución del Consejo Superior de la Universidad mediante la cual se dispuso su exoneración y se ordenó su reposición en el cargo que ejercía, pues la sanción impuesta a aquélla provino de un órgano que carecía de competencia para hacerlo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 189/190 la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes resolvió hacer lugar al recurso que, en los términos del art. 32 de la ley

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1382

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