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Fallos: 341:1514 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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políticas públicas tendientes a que los niños y las personas con discapacidad puedan alcanzar el nivel de vida más alto posible, en particular en lo que concierne a la salud, la rehabilitación, el desarrollo individual y la integración social.

PODER JUDICIAL
No es propio del Poder Judicial sustituir al legislador ala hora de definir en qué ámbitos debe efectivizarse la protección constitucional o decidir qué políticas públicas deben implementarse en materia de protección de la niñez o de la discapacidad. Se trata, por el contario, de atribuciones propias de los demás poderes del Estado, a los cuales el judicial debe reconocer un amplio margen de discrecionalidad, por ser los órganos constitucionalmente habilitados para ello.

CONTROL JUDICIAL
El control judicial debe quedar ceñido, en lo sustancial, a que el ejercicio de las potestades de los restantes poderes del Estado se mantenga dentro de los límites de la garantía de razonabilidad y no avance sobre prohibiciones específicas contenidas en la Constitución 0, en su caso, en las leyes. Ello es así en razón de que no compete a los tribunales juzgar el acierto o conveniencia del medio arbitrado por los otros poderes, en el ámbito propio de sus atribuciones, para alcanzar el fin propuesto.


DIVISION DE LOS PODERES
La Corte Suprema reconoció a la división de poderes como un principio fundamental de nuestro sistema político, y ha expresado en forma reiterada que "la misión más delicada de la justicia de la Nación es la de saberse mantener dentro de la órbita de sujurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumbe a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, de ahí que un avance de este poder menoscabando las facultades de los demás [poderes] revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público".

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1514

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