bido proceso y planear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 313:348 ; 319:741 ; 327:3723 ; 336:634 ; 339:1436 y sus citas).
3 Que, en tales condiciones, con arreglo a la intervención necesaria del Ministerio Público Fiscal que, para asuntos como el ventilado en el sub lite, prevé la ley 27.148 (art. 31, inc. g), corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario deducido por el representante de Aifang Zheng y devolver los autos al tribunal de origen, a fin de que disponga la intervención de la fiscalía interviniente con respecto a la apelación extraordinaria, y resuelva sobre su admisibilidad.
Por ello, se deja sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario y se remiten las actuaciones al tribunal de origen a los fines expresados en el considerando tercero. Notifíquese y remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Aifang Zheng, representada por el Dr. Christian Demian Rubilar Panasiuk.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 10.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1484
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