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Fallos: 327:1881 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. v.

HIDROELECTRICA NORPATAGONICA S.A. o HIDRONOR S.A RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario deducido contra la sentencia que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra el laudo arbitral en lo que se refiere a la proporción en que deben ser soportadas las costas y al denominado "umbral de revisión" pues, respecto de esos aspectos del laudo, la recurrente no desvirtuó lo expresado por la sentencia, en el sentido de que no estaba habilitada para tratarlos en el reducido marco del recurso de nulidad.

LAUDO ARBITRAL. . .
Es requisito básico del laudo arbitral su estricta adecuación a las cuestiones incluidas en el compromiso (art. 754 párrafo 1? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

LAUDO ARBITRAL.
Es nulo el laudo que transforma las pretensiones de una de las partes introduciéndolas como integrantes de la litis y variando así el compromiso.

LAUDO ARBITRAL. -
No puede lícitamente interpretarse que la renuncia a apelar una decisión arbitral se extienda a supuestos en que los términos del laudo que se dicte contraríen el orden público, pues no es lógico prever, al formular una renuncia con ese contenido, que los árbitros adoptarán una decisión que incurra en aquel vicio.

LAUDO ARBITRAL.
La apreciación de los hechos y la aplicación regular del derecho son funciones de los árbitros y, en consecuencia, el laudo que dicten será inapelable en esas condiciones, pero, en cambio, su decisión podrá impugnarse judicialmente cuando sea inconstitucional, ilegal o irrazonable.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1881

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