ROSEO, LUCÍA c/ PRETENSOS HEREDEROS DE ROSEO, MIGUEL
S/ PETICIÓN DE HERENCIA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Los conflictos de competencia deben ser resueltos como cuestiones de orden público entre magistrados, con prescindencia de las partes, a quienes no corresponde ninguna actuación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la representación letrada de Lucía Roseo dedujo revocatoria in extremis contra el pronunciamiento de fs. 462, mediante el cual esta Corte Suprema dirimió, en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, el conflicto positivo de competencia suscitado en la causa.
Que tal petición resulta improcedente, toda vez que los conflictos de competencia deben ser resueltos como cuestiones de orden público entre magistrados, con prescindencia de las partes (Fallos:
252:334 ; 262:391 ; 306:303 , entre muchos otros), a quienes no corresponde ninguna actuación.
Por ello, se desestima el pedido. Restitúyase el escrito a su presentante, por intermedio de la Mesa de Entradas del Tribunal.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1459
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